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jueves, diciembre 04, 2014

Sobre sostener algo falso, sus formas y sus consecuencias.

Los dos principales motivos por los que alguien sostendría algo falso son: 1) Por desconocimiento, y 2) por ser esta su intención, naturalmente, este caso supone conocimiento de que lo que se sostiene es falso.

Así, hay dos formas generales para decir falsedad, la primera sería "decir algo estando equivocado" y la segunda, sería "mentir".

Ciñéndonos exclusivamente al análisis de un discurso, no podemos tener constancia de los estados mentales de las personas cuando sostienen algo falso, es decir, no sabemos si sostienen algo con falsedad porque les falta información o si de hecho cuentan con la información atinente al caso y dicen falsedad de manera intencionada: A partir sólo del discurso, no podemos distinguir entre alguien que se equivoca y alguien que miente.

Sin embargo, existen elementos observables en las prácticas argumentativas de las personas, los cuales podrían darnos indicios sobre quiénes sostuvieron algo falso en ignorancia y quiénes mentían al hacerlo: Su actitud ante la evidencia.


Tomemos por ejemplo el recurrente juicio falso -y del que hablamos semanas atrás- "La policía no puede entrar a los campus, pues ello violaría la autonomía universitaria". La actitud que se espera de alguien cuando se le presenta la información que evidencia como falso el juicio que sostiene -a saber, en este caso, la ley orgánica de la Universidad- es que rectifique su postura, que cambie de opinión.

Puedo pensar en dos razones por las que alguien se aferraría a sostener una postura falsa aún a la luz de la evidencia: a) Porque algún tipo de enajenación o insolvencia cognitiva (digamos, contar con recursos cognitivos o epistémicos insuficientes para completar una tarea) de hecho le impide apreciar la relevancia de la evidencia que se le presenta,  y b) porque desde el inicio, sabe que sostiene algo que es falso.

En cualquiera de los dos casos, es decir, ya sea por insolvencia cognitiva o por deshonestidad, las personas que no tienen disposición a rectificar ante evidencia que falsa su postura a menudo han previsto un complejo entramado de argucias, falacias, mentiras y recursos erísticos para sostenerla -o cuentan con habilidad para generarlos por encontrarse éstos entre sus hábitos argumentativos-, la razón de lo anterior es sencilla : El único modo de sostener una mentira es valiéndose de más mentiras o recursos falaces.

Regresando a nuestro ejemplo, insistir en que la autonomía no es extraterritorialidad no atiende a un interés por invocar a los cuerpos policiales -que son de la confianza de pocos- ni a justificar sus abusos y procedimientos erróneos, sino que resulta relevante cuando menos por los siguientes dos factores: 1) Desde un punto de vista argumentativo, decir que la autonomía es extraterritorialidad es decir algo falso, y dado que el único modo de sostener algo falso es valiéndose de argumentación falaz o de más información falsa, es una creencia que debe ser rectificada. 2) Lo anterior pudiera parecer trivial, mas no lo es, pues las prácticas argumentativas tienen consecuencias ostensibles: Los catorce años de ocupación del Auditorio Justo Sierra es una muestra fehaciente de ello, y es además una muestra directamente relacionada con nuestro ejemplo. Según me parece, podemos encontrar esta misma estructura en un buen número de los atropellos que padecemos en lo cotidiano, por mi parte concluyo que no es poca cosa vivir con las consecuencias de la impunidad argumentativa.

domingo, noviembre 16, 2014

Mas si osare un elemento policial 3.0 (o "De qué se trata la autonomía")

Con motivo de la marcha de hoy a las 12:00 tenemos una publicación especial.



Muy buena iniciativa, muchachos, ya antes recordamos los antecedentes históricos de la autonomía universitaria; cabe ahora recordar la ley orgánica vigente para tener bien presentes los tres aspectos en que consiste la autonomía universitaria:

1) Académico. Se contempla la libertad de cátedra, la atribución a otorgar validez a estudios que se realicen en otros establecimientos, formulación libre de planes y programas de investigación y designación libre de su personal académico.

2) Gobierno. Puede organizarse de manera libre como mejor lo estime, siempre y cuando atienda a la Ley, de tal manera que se deben indicar las autoridades, pero otorgando libertad para su integración.

3) Financiero. Está facultada para formular un presupuesto y administrar libremente su patrimonio. El Estado está obligado a contribuir con un subsidio.

Aprovechemos para insistir, por si alguien -ya sea en los mediosen la academia, o incluso de entre las autoridades- no se ha enterado, en que las instalaciones universitarias no cuentan con extraterritorialidad, éstas se rigen por iguales normas que el resto del país, no funcionan como una embajada, consulado o república independiente.

Si hace falta mencionar casos en los que la autonomía es violentada, podemos citar: 

1) los paros que -so pretexto de buenas causas- interrumpen la actividad académica de forma arbitraria -y sobre todo innecesaria-. 

2) La ocupación del Auditorio Justo Sierra, distendida ya por 14 años que margina a la comunidad del uso del inmueble, sirviendo a fines ajenos a ésta. 

3) Las conductas erráticas de elementos policiales, no porque no puedan entrar en territorio universitario sino por su impericia e ineptitud, que en conjunción con la indolencia de la autoridad universitaria -distendida también por 14 años- derivó en los lamentables acontecimientos del sábado 15 de noviembre de 2014.

martes, octubre 28, 2014

Mas si osare un elemento policial... (o "Es mentira que la policía viola la autonomía al entrar en los campus de la UNAM")

No es novedoso encontrar en las noticias, o en lo cotidiano, testimonios que muy sensatamente nos mueven a desconfiar de los cuerpos policiales. Lo anterior, no obstante, no es motivo para divulgar la siguiente información falsa: La policía no puede entrar a los campus universitarios, pues ello viola la autonomía universitaria. 
Lo que presentamos a continuación no es en forma alguna una apología de los cuerpos policiales sino una exposición que busca refutar la falsa consigna de que la policía no puede entrar a la universidad, como se presume en esta imagen tomada de las redes sociales, por la sencilla razón de tratarse de información falsa:



Los alcances actuales de la Autonomía Universitaria atienden a una historia causal que se remonta a las Leyes Orgánicas de 1929, 1933, 1944, actualmente se refiere a tres aspectos que describiremos sucintamente:

1) Autonomía académica: La universidad puede nombrar y remover a su personal académico, seleccionar a sus alumnos y elaborar sus planes de estudios, así como expedir certificados de estudios (a diferencia del resto de las instituciones educativas nacionales, que dependen de la SEP).

2) Gobierno interno: La universidad puede nombrar y remover funcionarios, personal administrativo y establecer las normas que rigen a éstos.

3) Autonomía financiera: La universidad dispone libremente de su patrimonio y puede distribuirlo internamente como mejor lo considere.

La idea de extraterritorialidad, concepto jurídico que se ajustaría a la idea errónea de que los cuerpos policiales no pueden entrar a la Universidad, excede por mucho las atribuciones de la autonomía universitaria, se trata de un mito contemporáneo muy distendido debido fundamentalmente a la falta de información. 

Recordando a Barros Sierra*: 

“la autonomía no equivale a una sustracción de las Leyes del orden común ni a impunidad contra los actos delictuosos cometidos por universitarios dentro o fuera de sus recintos”

Así, “Todo aquel que sea policía y entre en territorio universitario estará violando la autonomía” es un juicio falso. 

No se entienda que pretendo sostener como verdadero el juicio contrario: “Ningún policía que entre en territorio universitario estará violando la autonomía.”, pues -en efecto- es posible que un policía viole la autonomía. 

¿Qué tendría que hacer un policía -o cualquier otra persona- para violar la autonomía universitaria? Simple: imponernos planes de estudios, violentar nuestros mecanismos de gobierno interno, o alterar nuestra administración financiera, regresando a Barros Sierra: 

“existe violación de la autonomía cuando el Estado coarte la independencia académica, o impida que ésta se rija internamente, (...) también hay violación cuando un partido político o una corporación privada interviene en la Universidad alterándola y dificultando el cumplimiento de sus fines.”

Así, todo aquel que cumpla con alguno de los tres requisitos precedentes, o una combinación de ellos, estará violando la autonomía universitaria, trate o no de un policía, e ingrese a territorio universitario o no.

Cito finalmente el comunicado del Consejo Universitario del 26 de Octubre de 1972: 

“Autonomía no significa fuero ni extraterritorialidad. Autonomía es el derecho que otorga la Ley a la Universidad para designar a sus autoridades, establecer sus planes y programas de trabajo, distribuir sus recursos económicos y organizarse sobre la base del respeto a la libertad de cátedra, de Investigación y de difusión de la cultura.”



*pueden cotejarse las citas en este artículo de Jorge Pinto, cortesía del Instituto de Investigaciones Jurídicas.